12 de julio de 2014 -
A
raíz de la convocatoria para las elecciones
por medio de las cuales se renovará el
Comites de la Ciudad de México, la Embajada
de Italia en México emitió la siguiente
información con respecto a la presentación
de las listas de candidatos, a la luz de las
disposiciones de la legislación vigente (Ley
23.10.2003 n. 286 y DPR 395 de 29 de
diciembre de 2003, que establece el
reglamento de ejecución).
1) Las listas de los candidatos deberán ser
presentadas por uno de los candidatos o por
un subscriptor, a partir del vigésimo, y no
más tarde del trigésimo día, después de la
publicación de la convocatoria para las
elecciones, es decir, a partir del miércoles
30 de julio de 2014 hasta el sábado, 9 de
agosto de 2014 (art. 15, c. 3 de la Ley).
Para facilitar esta tarea se adjunta un
modelo de declaración para la
presentación de la lista.
De conformidad con lo dispuesto en las
reglas, las listas de candidatos deberán ser
presentadas en la Oficina Electoral en horas
hábiles (artículo 14 del Reglamento), es
decir, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00
horas en la oficina consular de la Ciudad de
México.
Siendo el sábado 9 de agosto la fecha límite
para la presentación de listas de
candidatos, ese día estará presente, de 9:00
a 17:00 horas, al menos un miembro de la
Oficina Electoral para cumplir con las
obligaciones establecidas por la Ley
286/2003 en sus artículos 15 y 16.
Por último, téngase en cuenta que, dado que
el plazo establecido es determinado por la
ley, no es posible recorrer dicha fecha al
siguiente día hábil.
2) Son elegibles (artículo 5 de la Ley y.
Art. 6 del Reglamento) los ciudadanos
italianos que residen en el distrito
consular, inscrita en la lista actualizada
mencionada en el Art. 5, párrafo 1 de la Ley
459/2001 (o incluidos en la lista electoral
anexa a la misma, como resultado de las
investigaciones realizadas por el municipio
de origen, dentro de un marco de tiempo
adecuado para la presentación de las
candidaturas).
3) La candidatura se permitirá en una sóla
lista.
4) Las posibles causas de inelegibilidad e
incompatibilidad de sus miembros serán
juzgadas por el propio Comites. Como aclaró
el Ministerio del Interior, la Ley 286/2003
(artículo 5) y los reglamentos conexos
(artículo 6, que invoca el decreto-ley del
18 de agosto de 2000, número 267, que
contiene el "Texto único de la leyes sobre
el ordenamiento de las entidades locales")
no cubren el caso del la imposibilidad para
la candidatura, sino sólo las causas de
inelegibilidad e incompatibilidad.
Por lo tanto, a pesar de ser obligación de
las oficinas diplomáticas consulares, así
como de la Oficina Electoral y del Comité
Electoral del Distrito (CEC), NO tienen el
deber de pronunciarse en los casos de
presunta inelegibilidad o incompatibilidad,
y cualquier decisión al respecto deberá ser
tomada exclusivamente por el recién electo
Comites durante la celebración de su primer
sesión (artículo 7 del Reglamento).
5) Las listas deberán ser subscritas por un
número de electores igual o superior a 100
(artículo 15, párrafo 3 de la Ley). Los
electores subscriptores de las listas no
pueden ser candidatos y no pueden suscribir
más de una lista, bajo pena de nulidad de la
suscripción.
6) Para cada suscriptor debe indicarse el
nombre y el apellido, así como el lugar y la
fecha de nacimiento. La firma deberá ser
autenticada por el Consulado y este trámite
será gratuito (artículo 34 del Reglamento).
7) Las listas de candidatos pueden ser
suscritas en hojas separadas y la
autenticación de las firmas puede ser única
para cada hoja. Se recuerda que cada una de
las hojas de firmas debe incluir un
identificador de la lista y todos los
nombres de los candidatos.
8) Las listas deberán ser compuestas por un
número de candidatos al menos igual al
número de miembros del Comité que serán
elegidos, y en todo caso no superior a 16 (art.
14, párrafo 2 del Reglamento). Para cada
candidato deberá indicarse el nombre, el
apellido, el lugar y fecha de nacimiento y
el número de orden progresivo asignado por
el presentador de la lista.
9) Junto con la lista de candidatos deberá
presentarse la siguiente documentación
(artículo 14 c 3 del Reglamento).:
a) una declaración de aceptación de la
candidatura de parte de cada candidato,
firmado y notariada.
b) la designación de un representante
efectivo y de un suplente para el Comité
Electoral del Distrito.
10) El Presidente de la Oficina Electoral
deberá acusar recibo de los documentos
presentados, con indicación de la fecha y
hora de presentación.
11) A partir del décimo quinto día después
de la fecha en que fue convocada la
elección, es decir del 26 de julio de 2014,
el Consulado emitirá, dentro de un plazo de
veinte y cuatro horas a partir de la
recepción de la solicitud y de acuerdo a los
documentos que obran en su poder,
certificados - también colectivos - que
evidencian la inscripción de los electores
en las listas electorales de su distrito
consular (artículo 14 c 8 del Reglamento).
(embajada
de italia en méxico / puntodincontro.mx /
adaptación y traducción al español de
massimo barzizza)
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