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									12 de julio de 2014 -
									
									A 
									raíz de la convocatoria para las elecciones 
									por medio de las cuales se renovará el 
									Comites de la Ciudad de México, la Embajada 
									de Italia en México emitió la siguiente 
									información con respecto a la presentación 
									de las listas de candidatos, a la luz de las 
									disposiciones de la legislación vigente (Ley 
									23.10.2003 n. 286 y DPR 395 de 29 de 
									diciembre de 2003, que establece el 
									reglamento de ejecución). 
									
									1) Las listas de los candidatos deberán ser 
									presentadas por uno de los candidatos o por 
									un subscriptor, a partir del vigésimo, y no 
									más tarde del trigésimo día, después de la 
									publicación de la convocatoria para las 
									elecciones, es decir, a partir del miércoles 
									30 de julio de 2014 hasta el sábado, 9 de 
									agosto de 2014 (art. 15, c. 3 de la Ley). 
									Para facilitar esta tarea se adjunta un
									
									modelo de declaración para la 
									presentación de la lista. 
									
									De conformidad con lo dispuesto en las 
									reglas, las listas de candidatos deberán ser 
									presentadas en la Oficina Electoral en horas 
									hábiles (artículo 14 del Reglamento), es 
									decir, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 
									horas en la oficina consular de la Ciudad de 
									México. 
									
									Siendo el sábado 9 de agosto la fecha límite 
									para la presentación de listas de 
									candidatos, ese día estará presente, de 9:00 
									a 17:00 horas, al menos un miembro de la 
									Oficina Electoral para cumplir con las 
									obligaciones establecidas por la Ley 
									286/2003 en sus artículos 15 y 16. 
									
									Por último, téngase en cuenta que, dado que 
									el plazo establecido es determinado por la 
									ley, no es posible recorrer dicha fecha al 
									siguiente día hábil. 
									
									2) Son elegibles (artículo 5 de la Ley y. 
									Art. 6 del Reglamento) los ciudadanos 
									italianos que residen en el distrito 
									consular, inscrita en la lista actualizada 
									mencionada en el Art. 5, párrafo 1 de la Ley 
									459/2001 (o incluidos en la lista electoral 
									anexa a la misma, como resultado de las 
									investigaciones realizadas por el municipio 
									de origen, dentro de un marco de tiempo 
									adecuado para la presentación de las 
									candidaturas). 
									
									3) La candidatura se permitirá en una sóla 
									lista. 
									
									4) Las posibles causas de inelegibilidad e 
									incompatibilidad de sus miembros serán 
									juzgadas por el propio Comites. Como aclaró 
									el Ministerio del Interior, la Ley 286/2003 
									(artículo 5) y los reglamentos conexos 
									(artículo 6, que invoca el decreto-ley del 
									18 de agosto de 2000, número 267, que 
									contiene el "Texto único de la leyes sobre 
									el ordenamiento de las entidades locales") 
									no cubren el caso del la imposibilidad para 
									la candidatura, sino sólo las causas de 
									inelegibilidad e incompatibilidad. 
									
									Por lo tanto, a pesar de ser obligación de 
									las oficinas diplomáticas consulares, así 
									como de la Oficina Electoral y del Comité 
									Electoral del Distrito (CEC), NO tienen el 
									deber de pronunciarse en los casos de 
									presunta inelegibilidad o incompatibilidad, 
									y cualquier decisión al respecto deberá ser 
									tomada exclusivamente por el recién electo 
									Comites durante la celebración de su primer 
									sesión (artículo 7 del Reglamento). 
									
									5) Las listas deberán ser subscritas por un 
									número de electores igual o superior a 100 
									(artículo 15, párrafo 3 de la Ley). Los 
									electores subscriptores de las listas no 
									pueden ser candidatos y no pueden suscribir 
									más de una lista, bajo pena de nulidad de la 
									suscripción. 
									
									6) Para cada suscriptor debe indicarse el 
									nombre y el apellido, así como el lugar y la 
									fecha de nacimiento. La firma deberá ser 
									autenticada por el Consulado y este trámite 
									será gratuito (artículo 34 del Reglamento). 
									
									7) Las listas de candidatos pueden ser 
									suscritas en hojas separadas y la 
									autenticación de las firmas puede ser única 
									para cada hoja. Se recuerda que cada una de 
									las hojas de firmas debe incluir un 
									identificador de la lista y todos los 
									nombres de los candidatos. 
									
									8) Las listas deberán ser compuestas por un 
									número de candidatos al menos igual al 
									número de miembros del Comité que serán 
									elegidos, y en todo caso no superior a 16 (art. 
									14, párrafo 2 del Reglamento). Para cada 
									candidato deberá indicarse el nombre, el 
									apellido, el lugar y fecha de nacimiento y 
									el número de orden progresivo asignado por 
									el presentador de la lista. 
									
									9) Junto con la lista de candidatos deberá 
									presentarse la siguiente documentación 
									(artículo 14 c 3 del Reglamento).: 
									
									a) una declaración de aceptación de la 
									candidatura de parte de cada candidato, 
									firmado y notariada. 
									
									b) la designación de un representante 
									efectivo y de un suplente para el Comité 
									Electoral del Distrito. 
									
									10) El Presidente de la Oficina Electoral 
									deberá acusar recibo de los documentos 
									presentados, con indicación de la fecha y 
									hora de presentación. 
									
									11) A partir del décimo quinto día después 
									de la fecha en que fue convocada la 
									elección, es decir del 26 de julio de 2014, 
									el Consulado emitirá, dentro de un plazo de 
									veinte y cuatro horas a partir de la 
									recepción de la solicitud y de acuerdo a los 
									documentos que obran en su poder, 
									certificados - también colectivos - que 
									evidencian la inscripción de los electores 
									en las listas electorales de su distrito 
									consular (artículo 14 c 8 del Reglamento). 
									  
									
									(embajada 
									de italia en méxico / puntodincontro.mx / 
									adaptación y traducción al español de
									massimo barzizza) 
									  
									
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