15
de febrero de 2014 -
A
partir del pasado 1 de febrero, los bancos
en Italia están obligados a la retención del
20% sobre las transferencias provenientes
del extranjero dirigidas a personas físicas.
Esta retención será automática (a menos que
exista una solicitud previa de exclusión) y
serán los contribuyentes los que deberán
comprobar que el dinero recibido no
corresponde a la categoría de “ingresos”
[1].
Esta medida es el resultado de la decisión
de considerar cualquier transferencia desde
el extranjero, dirigida a una persona física
italiana, como un componente de sus ingresos
gravables, salvo la existencia de una prueba
en contrario que deberá ser proporcionada
por el contribuyente que recibe la suma en
su cuenta.
La retención se aplicará como pago
provisional a todos los contribuyentes que
reciban una transferencia desde el
extranjero en su cuenta personal —no
profesional o empresarial— y será
acreditable en la declaración anual de
impuestos.
Esta medida no se aplicará solamente en los
casos en que el contribuyente demuestre que
la cantidad recibida no corresponde a un
ingreso acumulable como, por ejemplo, el
pago de un préstamo o la devolución de un
depósito en garantía para el alquiler de una
casa en el extranjero.
El mecanismo delega un papel relevante al
funcionario bancario, que deberá recibir la
justificación del contribuyente y evaluarla.
En cualquier caso, ya sea que la deducción
se lleve a cabo o no, el nombre del
destinatario será transmitido por el banco a
la Agencia Tributaria.
El contribuyente tendrá hasta el 28 de
febrero del año siguiente al año de la
deducción para dar fe de su aplicación
incorrecta y solicitar un reembolso al
banco.
Es importante reiterar que la deducción no
se aplica a las personas físicas
beneficiarias de transferencias como parte
de su actividad empresarial o profesional y
cuando la recepción se realice sin la
intervención de un intermediario financiero.
________________
[1] Artículo 4, apartado 2, del DL n.
167/90, modificado por la Ley 97/2013, cuyas
normas operativas se encuentran en la
circular n. 2013/151663 del director del
Servicio de Administración Tributaria
italiano (Agenzia delle Entrate) de fecha 18
de diciembre de 2013.