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									26 de julio de 2015 
									
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									En una opinión difundida el pasado 21 de 
									julio por la oficina encargada de los 
									Comites de la Dirección General para los 
									Italianos en el Extranjero del Ministerio de 
									Relaciones Exteriores, se comunica que 
									«Reconociendo el perfil institucional de los 
									Patronatos» se aplica «la causa de 
									inelegibilidad de sus miembros dentro de los 
									Com.It.Es, como indica el art. 5 párrafo 4 
									de la Ley 286/2003». 
									
									Se trata de interpretación —para la cual fue 
									consultada también el área jurídica del 
									Ministerio— enviada para responder a las 
									numerosas peticiones enviadas por la red 
									diplomática-consular al Ministerio de 
									Relaciones Exteriores tras las recientes 
									elecciones de los Comites. 
									
									El escrito, por una parte, aclara una 
									pregunta muy debatida —que en algunos casos 
									ha resultado en denuncias ante los Tribunales 
									Administrativos Regionales y en otros ha 
									provocado el estancamiento de los nuevos 
									comités— pero, por otra, regresa la pelota 
									a los Comites ya que «pertenece, 
									exclusivamente, a los Com.It.Es. la 
									responsabilidad y la autoridad para 
									deliberar en materia de motivos de 
									inelegibilidad o incompatibilidad, según lo 
									indicado por el art. 7 del Decreto 
									Presidencial del 29 de diciembre de 2003, n. 
									395». 
									  
									
									(aise 
									/ puntodincontro.mx / 
									adaptación y traducción al español de massimo 
									barzizza) 
									  
									
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